Qué exige la ley argentina para las cámaras de seguridad públicas
Por el Equipo Égida

Instalar cámaras en la vía pública es legal en Argentina. Instalarlas de cualquier manera, no. La diferencia entre un sistema defendible y uno que termina suspendido por la justicia está en un conjunto de obligaciones concretas que muchos municipios todavía desconocen.
Esta guía resume el marco vigente a mediados de 2026, sin tecnicismos innecesarios, con las citas para que tu equipo legal las verifique.
La base: el video es un dato personal
La norma troncal es la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, del año 2000, con su decreto reglamentario 1558/2001. De ahí salen tres definiciones que ordenan todo lo demás:
- La imagen de una persona identificable es un dato personal. Los registros de un sistema de videovigilancia constituyen una base de datos en los términos de la ley.
- El Estado puede captar imágenes en el espacio público sin consentimiento de los filmados: lo habilita el artículo 5, inciso 2.b, para el ejercicio de funciones propias de los poderes públicos. Sobre la mera presencia en la vía pública no hay expectativa razonable de privacidad.
- Que la captación sea lícita no exime de nada: el sistema queda alcanzado completo por la ley, con registro de la base, medidas de seguridad, plazos de conservación y derechos de los titulares.
A eso se suman las normas operativas: la Disposición DNPDP 10/2015 regula la videovigilancia con fines de seguridad (cartelería visible, registro, acceso de los titulares) y la Resolución AAIP 4/2019 fija los criterios sobre biométricos y disociación que la autoridad de control aplica en la práctica.
Lo que dejó el fallo ODIA
En septiembre de 2022, la justicia porteña declaró inconstitucional el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia en abril de 2023 y el sistema sigue suspendido.
El punto clave, que muchos resúmenes pierden, es el motivo. El fallo no prohibió la tecnología: reprochó que operaba sin orden judicial, sin los órganos de control funcionando y sin auditoría verificable. El tribunal dejó, en los hechos, un checklist de lo que un sistema de vigilancia estatal necesita para sostenerse:
- Intervención judicial efectiva sobre los usos que afectan derechos.
- Órganos de control constituidos y con acceso real al sistema.
- Auditoría técnica posible: el software no puede ser una caja negra amparada en el secreto comercial.
- Proporcionalidad demostrable entre la finalidad y los datos tratados.
Cualquier municipio que licite videovigilancia hoy debería leer ese checklist como requisitos de pliego. Es la diferencia entre comprar un sistema y comprar un juicio.
El blur no te saca de la ley, pero te pone del lado correcto
Un malentendido frecuente: creer que difuminar caras convierte el video en "datos anónimos" y libera al municipio de la Ley 25.326.
Es falso, y conviene decirlo con claridad. Mientras exista la posibilidad técnica de revertir la anonimización, el dato sigue siendo personal. La Resolución AAIP 4/2019 fija el criterio: una persona deja de ser determinable solo cuando identificarla exige medidas o plazos desproporcionados o inviables.
Lo que sí logra la anonimización en tiempo real es cumplir el principio de minimización del artículo 4: tratar solo los datos pertinentes y no excesivos para la finalidad. Los operadores no necesitan ver caras para monitorear la ciudad, así que el sistema no se las muestra. El original queda cifrado bajo custodia dividida, y su apertura exige orden judicial por un delito grave. Esa arquitectura es exactamente el tipo de garantía reforzada que el artículo 9 de la ley y la Resolución AAIP 47/2018 piden para las medidas de seguridad.
El checklist municipal
Para un intendente que quiere hacer las cosas bien, la lista de tareas normativas se resume así:
- Ordenanza habilitante del Concejo Deliberante que cree el sistema, defina finalidades, plazos de retención y órganos de control. Sin norma local, el sistema nace débil.
- Inscripción de la base de datos de videovigilancia en el registro de la AAIP.
- Evaluación de impacto en la privacidad antes del despliegue, documentada.
- Cartelería visible que informe la existencia de cámaras, el responsable y el canal para ejercer derechos.
- Plazos de retención definidos y cortos. La referencia comparativa habitual es de 30 a 60 días; la Ley 5688 de CABA, por ejemplo, fija 60.
- Protocolo con la fiscalía y los juzgados para el acceso a evidencia, firmado antes del primer pedido, no después.
- Contrato claro con el proveedor: el municipio es el responsable del tratamiento y la empresa un encargado (artículo 25 de la ley), con prohibición de usos ajenos y destrucción de datos al finalizar.
La reforma que viene
La Ley 25.326 tiene 26 años y su reforma está en agenda: hay proyectos en el Congreso y la AAIP anunció el envío del suyo, con datos biométricos como sensibles por definición y multas del estilo del RGPD europeo, calculadas sobre la facturación.
La consecuencia práctica es una sola: conviene diseñar hoy para la ley de mañana. Un sistema que ya trata los rostros como dato sensible, minimiza por defecto y audita cada acceso no va a necesitar reingeniería cuando la reforma llegue. Uno que depende de permisos administrativos laxos, sí.
Si querés ver cómo se traduce todo esto en un producto concreto, mirá cómo funciona la anonimización o probá la demo con un video tuyo. Y para conversar el mapa normativo de tu municipio en particular, escribinos.

